Recepción de Documentos Electrónicos (Facturas).
Los Documentos Tributarios Electrónicos serán únicamente recibidos a través de nuestro Certificador de Documentos Tributarios Electrónicos.
En el proceso de recepción se confirmara principalmente el numero de Orden de Compra y, en caso de que NO presente este requisito esencial, serán inmediatamente rechazados y devueltos sin ser aceptados como recepcionados.
Validación de Documentos Electrónicos.
Una vez que los documentos hayan sido recepcionados, se verificará la información solicitada en los registros de nuestro sistema, además de revisar que los documentos cumplan con las formalidades legales y tributarias.
Si los documentos NO cumplen con la información solicitada ni con los demás requisitos legales y/o tributarios, serán RECHAZADOS dentro de un plazo de ocho (8) días corridos desde la fecha de recepción o en el plazo que las partes hayan acordado, el que no podrá exceder los 30 días corridos contados desde la recepción.
Documentos Tributarios Electrónicos.
El RECHAZO será realizado a través de nuestro Portal de Facturacion Electrónica. Al efectuarse el rechazo, el PROVEEDOR deberá recibir un Aviso por medio de Correo Electrónico (registrado en el SII). Nota: Si esto no ocurre debe consultar con su proveedor de facturacion electrónica.
Para considerar un Documento Tributario Electrónico como RECIBIDO se debe contar con la Notificación de recepción por parte de Compañía Industrial El Volcan , Fibrocementos Volcan, Aislantes Volcan y Minera Lo Valdes, en caso que corresponda, la cual se materializa con un correo electrónico envido a la casilla habilitada en la pagina del S.I.I.
El envió del documento al SII y la visualización del mismo, NO significa que el documento haya sido recepcionado, si el correo de acuse de recibo no ha sido remitido a la vez. Por lo tanto, el EMISOR (PROVEEDOR) tiene la obligación de monitorear y confirmar el correcto envió y recepción de los documentos tributarios.
TODO DOCUMENTO RECHAZADO NO SERA PROCESADO, POR LO CUAL, NO SE REALIZARA EL PAGO CORRESPONDIENTE.